La Municipalidad de Goya y el Aero Club zanjaron el litigio relacionado con terrenos municipales. Lo hicieron a través de un convenio conciliatorio que fue respaldado por Ordenanza Nº 1.980 y promulgado por el intendente Gerardo Bassi por medio de la Resolución Nº 2.097.
En la Ordenanza se estipula que el convenio conciliatorio, homologado por el Departamento Ejecutivo Municipal, permitirá a la Municipalidad de Goya contar con el servicio de pista de aterrizaje integrada a la Zona de Actividades Económicas ZAE de Goya, para todos aquellos visitantes de la misma. Y que esto posicionará a la ZAE en un nivel superior a la media de los parques industriales de toda la zona, pudiendo publicitar y difundir esta ventaja competitiva.
El Aero Club Goya se compromete a no cobrar el costo de derecho de pista de aterrizaje a todo avión que utilice las instalaciones y que tenga como destino la ZAE Goya, también a dar en forma gratuita el servicio de hangaraje a aeronaves que hayan aterrizado con el objeto de visitar el Parque Industrial y por algún motivo deben permanecer en la ciudad de Goya. También, el Aero Club y la Municipalidad podrán promocionar y organizar eventos aero deportivos en forma conjunta con el fin de potenciar la actividad aeronáutica y el turismo en nuestra ciudad. Y el Aero Club ha convenido que coordinará con la Municipalidad de Goya el acondicionamiento de una porción del terreno lindante con la ZAE Goya, para armar una pequeña plataforma que permita a los aviones visitantes de ella para que puedan estacionar en forma cómoda, segura y muy próxima a sus actividades.
La Ordenanza promulgada reivindica los derechos del Estado Municipal sobre sus bienes y tierras públicas, de acuerdo al artículo 237 de Código Civil y Comercial de la Nación que expresa que los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles, caracteres tales confirmados por la Carta Orgánica Municipal la cual establece que estos bienes solo podrán ser desafectados como tales mediante Ordenanza aprobada por voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes del Concejo Deliberante.
La normativa fue promulgada junto con un anexo referido, entre otros temas, a la desafectación del dominio público municipal a terrenos incluidos en el convenio conciliatorio mencionado y “la donación con cargo de destino exclusivo a pista de aterrizaje de la institución, más precisamente la fracción de inmueble que en el proyecto de mensura confeccionado por el agrimensor Juan Esteban Diaz Colodrero se identifica como parcela ACG polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-S-TUV1º constante de la superficie total de 92.261 metros cuadrados inscripto en mayor extensión el domino en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Goya al tomo 29 al folio 746 Nº 11384 año 1912 e identificada en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo partida inmobiliaria i1-05689-2 y en la Municipalidad de Goya al tomo 61, folio 25726 año 1997…”.