La Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Municipalidad de Goya recuerda la vigencia de la Ordenanza 1247/2005, que establece las condiciones para solicitar la poda de árboles en la ciudad. La poda es definida como la práctica de recortar selectivamente ramas, parte de ramas o raíces con un objetivo específico, como mejorar la salud, estructura, apariencia o producción del ejemplar.
Es fundamental realizar la poda en la época correcta, siendo recomendable la mayoría de los cortes en invierno o principios de primavera, cuando las especies están en reposo. La ordenanza prohíbe expresamente prácticas dañinas como el desmochado o terciado, que implican cortes severos en ramas principales, debilitan al árbol, lo exponen a enfermedades y alteran su estructura natural.
Por el contrario, se recomiendan la poda de formación y la de mantenimiento. Los vecinos que necesiten realizar una intervención deben presentar una nota en Mesa de Entrada municipal, dirigida a la directora Adriana Gomez Arizaga, con sus datos personales, dirección y un número de contacto. En caso de solicitar la extracción de un árbol, deben explicar el motivo y la ubicación exacta para su verificación.
Finalmente, la normativa establece una importante responsabilidad ambiental: si se autoriza la extracción de un árbol, el solicitante deberá colocar un reemplazo por una especie nativa apta para las dimensiones de la vereda, contribuyendo así a la preservación del patrimonio arbóreo urbano.