Cubilla Podestá solicita rechazo de un pedido extemporáneo y malicioso de Mami Díaz

El abogado apoderado de la lista “Peronismo Correntino para la Victoria” (Lista 2) en el distrito de Goya, Juan Manuel Cubilla Podestá, presentó una contestación formal ante la Junta Electoral del Partido Justicialista, solicitando el rechazo de la impugnación interpuesta por la Sra. Julia “Mami” Díaz, apoderada de la Lista 12 “Fuerza Peronista”. Según Cubilla, la impugnación fue extemporánea, infundada y maliciosa, con el objetivo de deslegitimar la victoria obtenida por su lista en las elecciones internas del 9 de marzo.

FUNDAMENTOS DEL RECHAZO

En su contestación, Cubilla argumenta que la oficialización de los modelos de boletas se realizó oportunamente el 26 de febrero, conforme a lo establecido por la normativa electoral interna y la Ley Nacional Orgánica de Partidos Políticos. Según el abogado, el plazo para recurrir las decisiones de la Junta Electoral expiró 24 horas después de la notificación, lo que convierte la impugnación en extemporánea. Además, sostiene que la lista 12, representada por Díaz, perdió de forma abrumadora en la contienda electoral y que su impugnación busca sembrar dudas sobre la validez de las boletas utilizadas.

LA BOLETA EN CUESTIÓN

En relación a la controversia sobre las boletas, Cubilla subraya que las boletas impugnadas no presentan ningún defecto o distinción que las haga inválidas. A pesar de que algunas boletas presentaban un tono más tenue debido a la calidad del papel utilizado en algunas imprentas, el modelo de boleta fue aprobado por la Junta Electoral, y no hubo objeciones al respecto durante el escrutinio provisorio. Cubilla también destaca que, en el día de las elecciones, ningún fiscal de la lista 12 impugnó los votos, lo que refuerza la validez del proceso.

EL PRINCIPIO DE LA VOLUNTAD POPULAR

El abogado enfatiza el principio de genuina expresión de la voluntad popular, señalando que el planteo de la Lista 12 carece de sustancia, ya que los votantes decidieron mayoritariamente apoyar a la lista contraria. Para Cubilla, el impugnante intento de cuestionar la elección no tiene fundamento alguno y vulnera los principios democráticos. En este sentido, Cubilla solicita a la Junta Electoral que rechace de manera definitiva la impugnación presentada por la Lista 12, que considera maliciosa y contraria al espíritu democrático.

CONCLUSIÓN

Finalmente, Cubilla solicita que la Junta Electoral rechace la impugnación presentada por la Sra. Díaz por ser extemporánea, infundada y maliciosa. En su opinión, la impugnación busca desconocer la voluntad mayoritaria del pueblo peronista de Goya y no tiene justificación en los hechos o en la normativa electoral vigente.

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