El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaraba a la docencia como actividad esencial, limitando la capacidad de huelga y exigiendo un 75% de presencialidad durante los paros. El fallo del juez José Ramonet dejó sin efecto el artículo tras una demanda interpuesta por la Unión Docentes Argentinos.
La UDA celebró la medida mediante un comunicado: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, no restringir derechos colectivos”. El gremio destacó la importancia institucional de esta decisión judicial que preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales.
La suspensión tiene carácter cautelar, por lo que aún no define la validez definitiva de la ley. El ministerio de Sandra Pettovello informó que apelará el fallo para intentar revertir la cautelar y restituir la vigencia de los artículos suspendidos mientras se tramita el proceso principal.