El reciente fallo del Juzgado Laboral N° 4 de Corrientes refleja un patrón preocupante: la tendencia del Poder Judicial a priorizar los intereses de los grandes capitales en detrimento de los trabajadores, incluso en profesiones de alta calificación como la medicina. En esta oportunidad, se desestimó el reclamo de una médica especialista en diagnóstico por imágenes que denunció haber trabajado durante más de una década en condiciones propias de una relación de dependencia encubierta.
La sentencia, firmada por el juez Dante Escofache, sostuvo que la profesional actuó de manera autónoma, ya que organizaba sus horarios, elegía las prácticas médicas que realizaba y facturaba en función de las prestaciones efectuadas. Bajo esta argumentación, se ignoraron elementos sustanciales del vínculo laboral real, tales como la dependencia económica, el uso obligatorio del monotributo y la sujeción indirecta a la organización empresarial.
UN FALLO QUE REFUERZA LA PRECARIZACIÓN
Lejos de aplicar el principio de primacía de la realidad, establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el fallo basó su resolución en una interpretación restrictiva de la prueba testimonial y documental, dejando en segundo plano la situación de vulnerabilidad que viven los profesionales “independientes” en el sistema de salud. La sentencia no sólo rechazó el reclamo, sino que además impuso las costas judiciales a la médica, profundizando su perjuicio económico.
Esta decisión no puede analizarse aislada del contexto: en Corrientes, la justicia laboral ha mostrado sistemáticamente una tendencia a proteger los intereses de las grandes empresas de servicios médicos, que recurren al uso generalizado del monotributo para disimular relaciones laborales que, de facto, cumplen los requisitos esenciales de subordinación y ajenidad.
EL PELIGRO DE LA «AUTONOMÍA» FORMAL
Si bien la organización de turnos y la posibilidad de prestar servicios a otros centros fueron considerados por el juez como prueba de autonomía, en los hechos, el trabajo bajo monotributo en centros de diagnóstico suele ocultar formas de subordinación estructural, donde el profesional depende económicamente de una única empresa, utiliza su infraestructura, se sujeta a sus protocolos internos y trabaja bajo pautas de funcionamiento que no define de manera independiente.
El fallo desconoce que la verdadera autonomía no se mide únicamente por la autogestión de la agenda, sino por la capacidad real de negociar condiciones laborales y de desvincularse sin sufrir un daño económico desproporcionado, algo que en este caso claramente no ocurrió.
EL IMPACTO EN EL SECTOR SALUD
Este precedente consolida un modelo que beneficia a las empresas prestadoras de salud, permitiéndoles evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales: aportes previsionales, cobertura de riesgos del trabajo, licencias legales y protección frente al despido. Los trabajadores de la salud, aún aquellos con títulos universitarios, quedan desprotegidos, empujados a la precarización laboral y a la informalidad bajo un esquema de contratos de servicios que, en la práctica, reproducen relaciones de dependencia.
Además, el fallo desalienta la denuncia de estas prácticas por parte de otros profesionales, al establecer un fuerte castigo económico sobre quienes se animen a reclamar por el reconocimiento de sus derechos.
UNA JUSTICIA QUE DEBE REVISARSE
Es imperioso reivindicar el trabajo digno en todas sus formas y niveles profesionales. La justicia no puede ser neutral en contextos de asimetría de poder: debe garantizar la tutela efectiva de los derechos laborales, particularmente frente a estrategias empresariales que buscan licuar responsabilidades.
El desafío es construir un sistema judicial que no solo valore la letra del contrato, sino que ponga en el centro la realidad material de los vínculos laborales, protegiendo a quien trabaja y aportando a un desarrollo social verdaderamente inclusivo y justo.