La Justicia electoral de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del decreto provincial 1260/25, con el que el Gobierno de Gustavo Valdés intentaba condicionar las alianzas municipales a las estructuras partidarias provinciales, a solo días del cierre de frentes para las elecciones del 31 de agosto.
La resolución fue dictada este mediodía por la jueza María Eugenia Herrero, quien fundamentó que la norma excedía las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 162 de la Constitución Provincial. En consecuencia, resolvió declarar “la inconstitucionalidad y nulidad” del inciso b) del decreto, que prohibía la posibilidad de que un candidato a intendente pueda ir con boletas de más de un espacio provincial —lo que se conoce como “colectoras invertidas”—.
La medida judicial responde a una presentación realizada por apoderados de distintos partidos políticos opositores, quienes cuestionaron tanto el contenido como la oportunidad del decreto. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial el 19 de junio, es decir, a solo once días del cierre de alianzas y con el calendario electoral en curso.
El intento de modificar sobre la marcha las reglas del juego electoral generó críticas desde sectores políticos, jurídicos y académicos, que advirtieron sobre el impacto de este tipo de decisiones unilaterales en la seguridad jurídica y la equidad democrática. El decreto, en los hechos, favorecía al oficialismo provincial al impedir que sectores disidentes o independientes establecieran acuerdos flexibles en el nivel municipal.
Voceros del gobierno defendieron públicamente el decreto señalando que no interfería en la autonomía partidaria y que se limitaba a ordenar el sistema de alianzas. Sin embargo, la resolución judicial fue categórica: el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para imponer condiciones a los partidos políticos en materia de estrategia electoral.
Aunque la sentencia no está firme, sienta un precedente relevante sobre los límites de la potestad reglamentaria del gobernador en materia electoral. Desde el Gobierno no descartaron apelar ante la Cámara Electoral Provincial, y eventualmente recurrir al Superior Tribunal de Justicia. No obstante, el fallo de Herrero obliga —por ahora— a que las alianzas municipales conserven autonomía respecto de los armados provinciales.
En términos políticos, el revés judicial expone el intento de concentración del oficialismo y reactiva la disputa por la equidad de las condiciones electorales. El fallo también abre margen para reconfiguraciones en ciudades clave como Goya, donde las alianzas locales ya se estaban negociando con parámetros inciertos.
Lejos de ser un debate técnico, la discusión sobre las «colectoras invertidas» pone en juego el federalismo interno, la autonomía municipal y la posibilidad de que sectores territoriales puedan expresar matices o rupturas sin quedar atados a las estructuras partidarias provinciales.
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