¿Se puede desheredar a un hijo en Argentina? El rol de la indignidad en el derecho sucesorio

En Argentina, no existe la desheredación como figura legal directa. Sin embargo, el Código Civil y Comercial contempla la «indignidad para suceder», que permite excluir a un heredero por actos graves contra el causante o sus allegados. Esta exclusión requiere una declaración judicial a pedido de una parte interesada.

¿QUÉ ES LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER?

La indignidad es una figura jurídica que impide a una persona heredar si ha cometido ciertos actos reprobables contra el causante. No se aplica de manera automática, sino que debe ser declarada por un juez tras una demanda promovida por otro heredero u otro interesado en la sucesión.

CAUSALES PREVISTAS POR LA LEY

El artículo 2281 del Código Civil y Comercial enumera las causales de indignidad: delitos dolosos contra el causante o sus familiares; maltrato físico o psicológico; acusaciones falsas de delitos graves; omisión de denuncia en caso de homicidio; incumplimiento de deberes alimentarios; pérdida de la responsabilidad parental; y manipulación de la voluntad testamentaria del causante.

Estas causales apuntan a garantizar que los beneficiarios de una sucesión sean personas que hayan mantenido una conducta respetuosa y lícita con quien deja sus bienes. La ley protege la integridad del causante y promueve relaciones familiares basadas en la ética y el cuidado.

PROCEDIMIENTO PARA DECLARARLA

Para excluir a un heredero por indignidad, es necesario iniciar un proceso judicial. El juez evaluará las pruebas y, de corresponder, declarará la exclusión. La acción caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión o desde que el heredero comenzó a ejercer derechos sobre la herencia.

Si se declara la indignidad, el heredero pierde todo derecho sucesorio, debe devolver los bienes recibidos y se lo considera un poseedor de mala fe, lo que implica también el pago de intereses por las sumas de dinero que haya percibido, incluso si no las conservó.

EL PERDÓN DEL CAUSANTE

El artículo 2282 establece que el causante puede perdonar la conducta del heredero indigno, siempre que lo haga de forma expresa antes de morir. Este perdón debe constar en un documento escrito, público o privado, o mediante testamento. Si el perdón es válido, impide que se declare la indignidad, sin importar la gravedad del acto cometido.

DIFERENCIAS CON LA DESHEREDACIÓN

A diferencia de la indignidad, la desheredación es una figura propia de otros sistemas jurídicos, como el español, donde el testador puede excluir a un heredero por voluntad manifiesta y bajo ciertas causales legales. En cambio, en Argentina, no se puede excluir a un hijo simplemente por decisión del testador; es indispensable que exista una causa legal y que sea reconocida por la Justicia.

CONSIDERACIONES FINALES

El sistema sucesorio argentino prioriza la protección de los herederos forzosos y limita la libertad del testador. La indignidad opera como una excepción, reservada para situaciones graves que deben ser demostradas ante un juez. Esta figura no solo tiene una dimensión patrimonial, sino también ética, ya que establece que ciertas conductas pueden inhabilitar moral y jurídicamente a una persona para recibir una herencia.

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