El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Goya, a cargo del Dr. Gabriel Guillermo Saade, emitió un edicto judicial convocando a herederos, legatarios, albaceas, acreedores y cualquier persona con derechos sobre los bienes del fallecido Daniel Magno Mieres, DNI 8.219.295, quien murió el 9 de febrero de 2025 en Goya. El proceso sucesorio se encuentra abierto bajo el expediente GXP 50394/25, caratulado «Mieres Daniel Magno s/Sucesión ab-intestato».
DETALLES DEL EDICTOLa resolución judicial 2101 establece que quienes se consideren con derechos deben presentarse dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la última publicación del edicto, con el patrocinio de un abogado y la documentación que acredite su vínculo o reclamo. El edicto fue firmado electrónicamente por el juez Saade y la secretaria del juzgado, Dra. Catalina del R. Silva Gervazoni.
REQUISITOS Y PUBLICACIONESSegún lo ordenado, el edicto debe publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y durante tres (3) días consecutivos en un diario de amplia circulación local. Las publicaciones buscan garantizar que todas las personas con posible interés en la sucesión puedan tomar conocimiento de la convocatoria.
PROCESO SUCESORIOEl trámite sucesorio tiene como objetivo identificar a los herederos y distribuir los bienes conforme a lo que establezca la ley, dado que se trata de una sucesión ab-intestato, es decir, sin testamento. La presentación de títulos legales y prueba documental será clave para que el juzgado resuelva la adjudicación de los bienes dejados por el causante.
INFORMACIÓN DE CONTACTOEl juzgado está ubicado en calle Colón N° 671 de la ciudad de Goya. Las personas interesadas pueden comunicarse por correo electrónico a jcivilcom2-goya@juscorrientes.gov.ar o por teléfono al (3777) 422201, para obtener mayor información sobre los requisitos y el estado del expediente.
FALLECIMIENTO DEL CAUSANTEDaniel Magno Mieres falleció el 9 de febrero de 2025 en Goya. El inicio del proceso judicial busca dar formalidad a la transmisión de su patrimonio a quienes acrediten legítimos derechos, conforme a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
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