El Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Goya, a cargo del Dr. Roberto Ulises Candas, dio a conocer oficialmente el llamado a herederos, acreedores y personas con derecho sobre los bienes de la causante *Mirta Susana Martin*, fallecida el 13 de agosto de 2022. La medida fue dictada mediante auto N.º 1.617 del 25 de marzo de 2025, en el expediente caratulado «Martin Mirta Susana s/ Ab-intestato», Expte. N.º GXP 50647/25.
AVISO LEGALEn la disposición judicial se ordena citar y emplazar a todas aquellas personas que se consideren con derechos sucesorios, incluyendo herederos y acreedores, a presentarse en el expediente en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la última publicación del presente edicto.
La presentación deberá hacerse con patrocinio letrado y mediante documentación que acredite el vínculo o derecho invocado sobre los bienes de la causante. El trámite sucesorio se encuentra radicado en el Juzgado Civil y Comercial N.º 1, Secretaría N.º 1, cuyo número telefónico es (3777) 437647 y correo electrónico jcivilcoml-goya@juscorrientes.gov.ar.
CARACTERES DE LA PUBLICACIÓNEl edicto fue ordenado por auto N.º 2.112, con fecha 15 de abril de 2025, y establece su publicación por tres días consecutivos en un diario local y un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes. La notificación se realiza bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos.
El juez actuante, Dr. Candas, y la secretaria letrada, Dra. Silvana Clotilde Colonese, firmaron electrónicamente la resolución para su cumplimiento y validez legal, conforme a lo dispuesto en el sistema judicial de la provincia.
PLAZOS Y ALCANCESe recuerda que el plazo legal es improrrogable y que vencido el mismo se procederá conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Quienes no se presenten en tiempo y forma podrían perder derechos sucesorios o de cobro si los tuvieran.
Esta instancia forma parte del procedimiento habitual en procesos ab-intestato, donde no existe testamento conocido. El objetivo es garantizar la publicidad del acto y el debido proceso para todas las partes interesadas.
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