Banco de Corrientes deberá indemnizar a una mujer por ciber estafa

Una cliente del Banco de Corrientes logró que el Superior Tribunal de Justicia fallara a su favor en un caso de ciber estafa, tras detectar descuentos sin su consentimiento. El banco deberá devolverle el dinero sustraído y pagar una indemnización por daño moral.

HISTORIA DEL CASO

El caso comenzó el 1° de diciembre de 2021 cuando V. notó que su cuenta había sido vaciada. Al revisar los movimientos de su caja de ahorro, observó que habían sido realizados a través de la aplicación móvil del banco, coincidiendo con la acreditación de su sueldo. Los movimientos implicaron actualizaciones de alias y CBU, alta de un nuevo beneficiario y transferencia de fondos.

RESPUESTA DEL BANCO

El banco, al ser notificado, alegó que los débitos eran legítimos y derivaban de un servicio al que la cliente supuestamente se había suscripto. Además, responsabilizó a la mujer por el faltante de dinero. Ante esta respuesta, V. decidió demandar al banco por el reintegro de $192.500, una reparación por daño moral de $200.000 y una sanción punitiva de $100.000.

FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

El fallo fue emitido por el Superior Tribunal de Justicia, que falló a favor de V. en la sentencia N°54/25. En el primer voto, el Dr. Guillermo Horacio Semhan determinó que los movimientos fraudulentos se realizaron entre las 00:30 y las 01:59:30, utilizando el usuario y clave de la mujer para vincular un dispositivo seguro y transferir el dinero. Además, los correos electrónicos que la mujer recibió, originados en el servidor correo.bcoctes.com.ar, confirmaron el hackeo, sin que el banco detectara la ciber-estafa.

NEGLIGENCIA DEL BANCO

El Tribunal subrayó que el banco incumplió su deber de proporcionar seguridad a sus clientes y no pudo demostrar la legitimidad de los descuentos. Además, se cuestionó la falta de una adecuada comunicación por parte de la entidad, que no explicó con claridad el motivo de los cargos. El Dr. Semhan destacó que el banco no puede suponer que sus clientes ya estaban capacitados para manejar los riesgos tecnológicos a los que están expuestos.

RESPONSABILIDAD DEL BANCO

El fallo, apoyado por los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri, sentó un precedente en cuanto a la responsabilidad de las entidades bancarias frente a la ciber-estafa. Los jueces afirmaron que la normativa vigente protege a los consumidores contra prácticas abusivas de las entidades financieras, y que corresponde a estas demostrar la legitimidad de los cargos.

OPINIÓN DIVERGENTE

Sin embargo, el Dr. Panseri expresó su desacuerdo con el procedimiento de adhesión automática al primer voto, considerando que esta práctica vulnera el pluralismo en el razonamiento judicial. Según su opinión, la Constitución Provincial establece que todos los jueces deben participar activamente en las decisiones judiciales, lo que no ocurrió en este caso.

CONCLUSIONES DEL FALLLO

El Superior Tribunal de Justicia concluyó que el banco no cumplió con sus responsabilidades en términos de seguridad y protección al cliente, y que la clienta tenía derecho a la devolución de los fondos sustraídos, junto con una indemnización por los daños sufridos. Esta sentencia resalta la importancia de la transparencia y la protección de los consumidores en el ámbito bancario.

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